MARCAS. Consisten en una denominación - incluso
de fantasía - un gráfico (logotipo) o
un conjunto de ambas cosas. Su finalidad es distinguir
un producto o servicio de las demás semejantes
existentes en el mercado. Para conseguirlo, han de ser
de fácil memorización y de suficiente
poder distintivo, de manera que se evite la confusión
con otras. Se clasifican en 45 clases, dependiendo del
tipo de producto o servicio que ampare. Se conceden
por un período de diez años renovables.
Su protección se extiende a todo el territorio
nacional.
NOMBRE COMERCIAL. Es el nombre propio de la persona o la razón
social de la entidad dedicada al comercio, la industria
o al ejercicio de una profesión, que se emplea
en las transacciones mercantiles para identificar a
quien las realiza.
LEMA COMERCIAL. Es
la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento
de una marca.
PATENTE DE INVENCION. Es
patentable la invención nueva, que implica actividad
inventiva, y que sea susceptible de aplicación
industrial. Es nueva si no se ha hecho accesible al
público con anterioridad en Perú ni en
el extranjero. La actividad inventiva existe si la invención
no resulta del "estado de la técnica"
de una manera evidente por un experto en la materia.
El estado de la técnica comprende todo lo que
antes de la fecha de solicitud de patente se ha hecho
accesible al público en Perú o en el extranjero.La
patente de invención se concede por veinte años
improrrogables y esta sujeta al pago de tasas anuales.
MODELO DE UTILIDAD. Son
los utensilios, instrumentos, herramientas o dispositivos
nuevos que impliquen una actividad inventiva en cuanto
a su configuración, estructura o constitución,
de la que resulte alguna ventaja.
DISEÑO INDUSTRIAL. La protección otorgada por
estos modelos se refiere a la forma externa de los objetos
y proporciona la exclusividad de fabricación
y venta en el territorio nacional durante diez años.
DERECHOS DE AUTOR. Proteger
a los autores de las obras literarias y artísticas
y de sus derechohabientes, de los titulares y derechos
conexos que el derecho de autor reconocidas en ella
y de la salvaguardia del acervo cultural. Es derecho
patrimonial durante toda la vida del autor y 70 años
después de su fallecimiento.